JURISDICCIÓN SOCIAL: DECLARADOS NULOS LOS DESPIDOS DE EMPLEADO EN SITUACIÓN DE BAJA LABORAL:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto la Sentencia de fecha 1.12.16, dictada en el asunto C-395/15, ha servido nuevamente de fundamentación jurídica para la legislación laboral española como, por ejemplo, en el caso de las clausulas suelo bancarias en el ambito hipotecario.
El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo mediante sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016 el despido de un trabajador durante la incapacidad temporal.
En caso de no haberse aplicado esta jurisprudencia europea el despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.
La declaración de nulidad de este tipo de despidos hace que la empresa deba readmitir al trabajador, abonandole los salarios de tramitación, es decir los salarios desde el despido hasta la readmisión, mientras que en el despido improcedente la empresa puede optar por la readmisión o el despido mediante el abono de la cuantía del despido improcedente, es decir 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, día en que entró en vigor la reforma laboral mediante Real Decreto-Ley 3/2012 y 33 días por años desde esa fecha.
El Juez de primera instancia 33 de Barcelona llega a la conclusión de que se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, según lo que ya venía interpretando el Tribunal Europeo al utilizar la discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, que ya recogía la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.