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EL SUPREMO OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER LO INDEBIDAMENTE COBRADO POR LAS CLAUSULAS SUELO CON CARÁC

Las reclamaciones a los bancos por la inclusión de determinadas cláusulas abusivas en los contratos con los clientes, están al orden del día.

Todos conocemos casos, que han venido sustanciándose en los Juzgados y Tribunales de España en las últimas fechas, en las que se ha puesto en entredicho la validez de determinados productos como las denominadas preferentes y otros productos financieros colocados a los clientes sin ninguna información ni garantía legal.

En estos momentos la “moda” son las denominadas “cláusulas suelo”, en concreto desde que la Sala 1ª de la Civil de Tribunal Supremo las declaró nulas por sentencia 241/2013, si bien fijó la fecha de la sentencia, 9 de mayo de 2013, como fecha desde la que no se podían cobrar por los bancos y los clientes podían pedir la devolución de lo que se les cobrara por la entidad bancaria por dicho concepto, alegando el Alto Tribunal que la retroactividad causaría un daño irreparable a la Banca.

La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que al tratar de este asunto ha dictado sentencia en fecha 21 de diciembre de 2016 ha considerado en los fundamentos jurídicos de la misma que la reclamación puede retrotraerse a la totalidad de los importes percibidos ilegalmente por el Banco en este concepto de cláusula suelo y ha abierto una nueva vía que ha sido acogida por el Tribunal Supremo en reciente sentencia que acoge la fundamentación jurídica de la sentencia europea y que sienta jurisprudencia al obligar a un banco a la devolución de las cantidades anteriores a mayo de 2013.

Esto abre la vía a todo tipo de reclamaciones en vía judicial a los bancos, lo cual ha provocado que el Gobierno de España haya impulsado un mecanismo de reclamación extrajudicial que evite el colapso de los Juzgados y Tribunales, si bien el procedimiento fijado, que se recoge en el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero de 2017 , es voluntario y no de obligado cumplimiento para los bancos y puede decantar en la presentación ante los tribunales de demandas al no estar conformes con lo que el banco indique en cuanto a importe a liquidar o condiciones para su devolución, por lo que también contempla el Gobierno la futura creación de juzgados especializados, uno en cada provincia, para atender las reclamaciones judiciales.

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